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Resolución SII 154: qué cambia en las guías de despacho y facturas que acompañan el traslado de mercaderías
Desde el 1 de mayo de 2026 las guías de despacho y facturas que respaldan el traslado de bienes deben incluir origen y destino, chofer, patente, detalle de la carga y tipo de traslado. Te explicamos qué exige la Resolución Exenta SII N° 154.
Equipo Billon ·
- Qué cambia
- Las guías de despacho y facturas que respaldan un traslado deben indicar origen y destino, chofer, patente, detalle de la carga, tipo de traslado y la fecha y hora de inicio.
- A quién afecta
- Contribuyentes de IVA que trasladan bienes corporales muebles. No aplica a traslados documentados con boleta ni a comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745.
- Desde cuándo
- Rige desde el 1 de mayo de 2026.
- Qué tienes que hacer
- Revisa que tus guías y facturas incluyan los nuevos datos, emite una guía por cada traslado y vehículo, y lleva el registro de tus guías vigentes y anuladas.
El SII publicó la Resolución Exenta N° 154, que fija nuevas exigencias para las guías de despacho y las facturas que respaldan el traslado de mercaderías afectas a IVA. Las obligaciones rigen desde el 1 de mayo de 2026.
En este artículo te resumimos qué datos nuevos deben llevar tus documentos, cómo se usan las guías de despacho desde ahora y qué pasa si no cumples.
Qué datos nuevos deben llevar tus documentos
Además de los requisitos que ya exigían la Ley del IVA y su reglamento, la guía de despacho o factura que respalda un traslado debe incluir:
- Origen y destino efectivo del traslado, con dirección y comuna de cada uno.
- Chofer: nombre completo y cédula de identidad, además del RUT del transportista.
- Patente del vehículo y, si corresponde, del carro, remolque o semirremolque. Si no conoces la patente, debes dejarlo indicado expresamente en el documento.
- Descripción clara de los bienes: cantidad de unidades, peso o volumen, nombre y descripción de las especies, y precio unitario.
En los traslados que no son venta (por ejemplo, de una bodega a otra o para reparación) puedes omitir el precio unitario, pero debes explicar claramente el motivo del traslado.
Si emites documentos electrónicos, estos datos van en los campos definidos en el formato DTE del SII. Si estás autorizado a emitir en papel, los debes incluir en la sección de detalle.
Tipos de traslado que debes indicar
Toda guía de despacho debe señalar el tipo de traslado. En el documento electrónico se informa en el campo IndTraslado, con los códigos del formato DTE versión 2.5 del SII (febrero de 2026):
| Tipo de traslado | Código en el DTE |
|---|---|
| Operación que constituye venta | 1 |
| Ventas por efectuar | 2 |
| Consignaciones | 3 |
| Entrega gratuita | 4 |
| Traslados internos | 5 |
| Otros traslados no venta | 6 |
| Devolución de mercaderías | 7 |
| Traslado para exportación (no venta) | 8 |
| Venta para exportación | 9 |
El formato 2.5 también agregó en la sección de transporte los campos para la patente del carro o remolque y la fecha y hora de salida y de llegada.
Cómo se usan las guías de despacho desde ahora
- Una guía por traslado y por vehículo. No puedes usar la misma guía para varios traslados en días distintos ni en vehículos distintos.
- Traslados de más de un día. Una sola guía sirve si indicas en el detalle que es un traslado prolongado, el motivo (distancia, tipo de carga u otro) y la fecha estimada de entrega. Si no lo indicas, la guía solo vale para el día en que se emitió.
- Entregas parciales a distintos receptores. Emite una guía con el tipo «ventas por efectuar» que ampare toda la carga y, en cada entrega, el documento tributario que corresponda.
- Fecha y hora. Deben corresponder al inicio del traslado. El formato DTE 2.5 tiene campos propios para la fecha y la hora de salida; si tu sistema aún no los tiene, la resolución indica registrar la hora en la sección de detalle.
Si algo cambia durante el traslado
Si cambia alguno de los datos informados, debes emitir una nueva guía o factura con la información actualizada, haciendo referencia a los documentos anteriores. Una factura ya emitida se corrige con la nota de crédito correspondiente, y la guía anterior se registra como anulada.
Cómo debe ir el documento durante el traslado
- El documento debe estar enviado al SII antes del traslado y se exhibe en un dispositivo electrónico.
- Si no es posible, el chofer debe llevar la representación impresa.
- Sin cobertura de datos se puede trasladar con la representación impresa sin envío previo, pero apenas vuelva la conexión hay que enviar el documento al SII.
Registro de guías de despacho
El SII habilitará un Registro de Guías de Despacho. Mientras no esté en marcha, rigen estas reglas provisorias:
- Sistema de facturación propio o de mercado: registra tus guías vigentes y anuladas en el Libro de Guías de Despacho Electrónica, disponible en la sucursal o casa matriz y enviado al SII cuando lo solicite.
- Sistema de facturación gratuito del SII: las guías quedan en el historial de DTE; las anuladas se registran con una anotación en «Seguimiento del documento».
- Guías en papel: mantén un archivo digital con folio, fecha, detalle de los bienes, origen y destino, razón social y RUT del destinatario, patentes, RUT del transportista, datos del chofer y monto. Guarda las guías y su libro por al menos seis años.
Cómo puede verificar el documento quien recibe
El receptor puede comprobar la validez y el contenido del documento en el sitio del SII (Servicios online › Factura electrónica › Consultas DTE) con el RUT del emisor y del receptor, el tipo de documento, el folio, la fecha de emisión y el monto total. También puede hacerlo con las aplicaciones e-Factura y e-Verifica del SII, escaneando el timbre electrónico.
A quién no aplica
La resolución no aplica a los traslados que se documentan con boleta ni a los comerciantes de ferias libres acogidos al régimen especial de la Ley N° 21.745.
Qué pasa si no cumples
- No emitir guía de despacho o factura cuando corresponde, o trasladar bienes sin ella, se sanciona según los números 10 o 17 del artículo 97 del Código Tributario.
- Confeccionar guías de despacho falsas se sanciona según el número 4 del artículo 97.
- Emitir guías o facturas sin los requisitos de esta resolución se sanciona según el artículo 109 del Código Tributario.
Cómo te ayuda Billon
Con Billon emites tus guías de despacho electrónicas (tipo 52) y tus facturas ante el SII. Si tienes dudas sobre cómo completar los nuevos datos en tus documentos, nuestro equipo te orienta.
Este artículo es informativo y resume la Resolución Exenta SII N° 154. No reemplaza el texto oficial, disponible en el sitio del SII, ni la asesoría de tu contador.